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protección de datos

ESPECIAL: REFORMA NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

EL NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y SUS PRINCIPALES NOVEDADES

Introducción a la reforma del Reglamento General de Protección de Datos

 

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entró en vigor al 25 de mayo de 2016, sin embargo, no será hasta el 25 mayo de 2018, cuando este empiece a ser aplicable. Este margen temporal de dos años, entre la entrada en vigor y la aplicación de la nueva norma, tiene como objetivo permitir a los responsables y encargados de tratamiento, disponer del tiempo necesario para preparar y adoptar las medidas indispensables y requeridas para cumplir con las previsiones del RGPD. Así pues, el plazo de preparación e incorporación de la normativa finalizará el 25 de mayo de 2018.

 

Se tiene que tener en cuenta, además, que a diferencia de cómo pasaba hasta ahora con la Directiva 95/46, el RGPD es una norma directamente aplicable, es decir, que no requiere de normas internas de transposición, ni tampoco, en la mayoría de casos, de normas de desarrollo o aplicación. En este sentido, la norma de referencia en materia de protección de datos, a partir de mayo de 2018, será, directamente, el RGPD. Todo esto, sin perjuicio de concreciones legales futuras. 

 

¿Cuáles son las principales novedades?

 

El RGPD, en algunos aspectos como, por ejemplo, los principios, conceptos y derechos de los interesados, se ha mantenido prácticamente idéntico, prologando pues la normativa actual. Sin embargo, en otras cuestiones, como es el de las obligaciones de los responsables y encargados de tratamiento, el Reglamento incorpora novedades considerables a tener en cuenta y ampliar en el mencionado plazo.

 

Dos de los elementos que constituyen las principales novedades incorporadas en el *RGPD son:

 

El principio de responsabilidad proactiva: a grandes rasgos, este principio implica que las organizaciones analicen qué datos tratan, con qué finalidades lo hacen y qué tipo de operaciones de tratamiento llevan a cabo.

 

El enfoque de riesgo: para cumplir con este enfoque, es indispensable adoptar unas medidas que tengan en cuenta, en todo caso, la naturaleza, el ámbito, el contexto y las finalidades del tratamiento, así como el riesgo para los derechos y libertades de las personas.

 

 

¿Qué responsablidades implica el no tener correctament implementadas las medidas que prevé la normativa en materia de protección de datos?

 

Las consecuencias de no cumplir con la normativa de protección de datos, sueño diversas y sus infracciones y sanciones se gradúan dependiendo de sí son leves, graves o muy graves. Así pues, entre otras muchas y grave consecuencias, podemos destacar la imposición de multas de entre 900 y 600.000€ por los infractores.

 

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LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

 

¿Cómo funciona la protección de datos en el ámbito de la propiedad horizontal (comunidades de propietarios)?

 

Algunas de las novedades que incorpora el nuevo Reglamento afectarán también a los tratamientos realizados en el ámbito de las comunidades de propietarios. La protección de datos en este ámbito no puede pasar desapercibida, pues los Administradores de Fincas, tienen la obligación de ejercer como gestores materiales de los tratamientos que llevan a cabo dentro de la prestación de sus servicios a las comunidades, y como asesores de estas últimas en todo el relacionado con la protección de los datos personales afectados.

 

Nuestro despacho tiene entre sus especialidades la gestión de asuntos legales de protección a las comunidades de propietarios. Así pues, dentro del ámbito que ofrecemos de asesoramiento en materia de protección de datos ofrecemos la posibilidad de asesorar y gestionar el correcto seguimiento e implementación de la normativa de protección de datos en el sector de la propiedad horizontal.

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