La conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas está regulada en el Articulo 379.2ª del Código Penal, y está dentro del apartado de los delitos contra la seguridad vial.

1. En qué consiste el delito:

Explicado en palabras menos técnicas, éste delito consiste en la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

Los parámetros de referencia que se utilizan para determinar la comisión del delito son:

– Una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro

– Con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

2. Otros factores a considerar:

Además de haber superado los límites indicados, es necesario también que el sujeto que conduzca bajo los efectos de las mismas denote una alteración de sus facultades psico-físicas, lo cual se identifica mediante:

– Que haya provocado un accidente

– Que cometa una infracción o conducción peligrosa

– Que manifieste síntomas evidentes

Sin embargo, hay que indicar que tras la Sentencia del Tribunal Supremo 436/2017 (entre otras), este delito se establece como un delito de peligro abstracto y por lo tanto, cuando se supera la tasa máxima permitida en el ámbito penal, se presume de manera objetiva la existencia de un riesgo para terceras personas, lo que conlleva que la misma sea directamente castigable.

3. Penas

DELITO

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia* de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas


El que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

PENA

Pena de presó de 3 a 6 mesos o treballs en benefici de la comunitat de 31 a 90 dies o multa de 6 a 12 mesos + Privació del dret a conduir vehicles de motor i ciclomotors per temps superior a 1 i fins a 4 anys.

+

Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.