Muchas veces se confunde el Impuesto Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas No Residentes y muchos propietarios piensan que ambos impuestos son el mismo impuesto y que pagando uno de ellos (normalmente el Impuesto Bienes Inmuebles) es suficiente para estar al día de su fiscalidad en España. En este artículo, vamos a explicar de modo práctico (y no jurídico) las diferencias entre cada impuesto, pero recuerde que usted debe asesorarse siempre su caso específico, ya que, dependiendo cada caso, puede ser que además usted esté obligado a declarar el impuesto sobre el patrimonio u otros impuestos.

¿Qué es el impuesto de bienes inmuebles y qué es el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas No Residentes?

El Impuesto de bienes inmuebles es un impuesto de carácter local que se abona al municipio dónde la propiedad está situada, aunque, a veces, la gestión y recaudación se delega a entes administrativos superiores como podría ser el Consell Comarcal o la Diputación Provincial (cada municipio funciona diferente por lo que habrá que informarse de cómo funciona en cada caso).

El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas No Residentes es un impuesto de carácter estatal que se debe declarar ante la Agencia Tributaria Española con independencia de la localidad que se trate.

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¿Cómo se gestiona y realiza el pago? 

El Impuesto de bienes inmuebles lo liquida el ente administrativo competente (ya sea el ayuntamiento, el Consell Comarcal o la diputación) y a Usted le puede llegar de dos formas: una mediante una carta a su domicilio (la cual utilizará para realizar el pago en el banco) o bien, puede llegarle también mediante cargo bancario en una o varias veces al año en su cuenta bancaria (esto sucede porque Usted ha optado por domiciliar el pago).

En cambio, el Impuesto de la Renta de Personas Físicas debe ser declarado por Usted o por su abogado o su asesor fiscal. A diferencia del Impuesto de Bienes Inmuebles, si Usted no toma acción en realizar la declaración, el pago o la carta para el pago no le llegarán automáticamente.

Es importante destacar eso, ya que si Usted no realiza la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas no Residentes puede ser sancionado por hacienda y obligado al poner al día los últimos años de declaración. 

Nuestro despacho ofrece el servicio de declaración y asesoramiento sobre el Impuesto de la Renta de Personas Físicas.

¿Cómo puedo saber si lo que he pagado es el Impuesto de Bienes Inmuebles o si es el Impuesto sobre la renta de personas físicas no residentes?

Relacionado con el punto anterior, si Usted Ha realizado su pago bancario sin ayuda de nadie y si haber realizado la declaración es posible que se trate del Impuesto de Bienes Inmuebles, además en este enlace puede consultar el aspecto que tiene el recibo del IBI.

Si usted ha realizado la declaración del modelo 210 por su cuenta o con ayuda profesional, posiblemente ha declarado el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas no residentes.

En todo caso, como se trata de declaraciones anuales de cierta complejidad y que, en especial, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas No Residentes cambia según si usted alquila o no la propiedad, le recomendamos realizar una visita de valoración previa de su caso.

¿Estos impuestos cambian según si alquilo mi propiedad?

El IBI no cambia pero el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas sí cambia dependiendo de si usted alquila la propiedad o la vende, ya que en cada supuesto es necesario realizar una modalidad diferente del modelo 210.

¿Declarar uno de los impuestos exime de declarar el otro?

Por último, recuerde que este artículo tiene por finalidad acercarle información práctica para entender cómo funcionan estos impuestos, pero no sustituye al asesoramiento legal o fiscal personalizado y nuestro despacho no asume responsabilidades en ese sentido. Si usted lo desea puede solicitar cita aquí para recibir información fiscal personalizada: E-porcel.