Seguramente si se los preguntáramos, la mayoría de personas estaría de acuerdo con esta afirmación: “Hablando la gente se entiende”.

Ahora bien, este desenlace bastante probable como cierre de muchas interacciones cotidianas, no lo es tanto cuando del que se trata es de resolver temas donde se mezclan intereses personales y sentimientos apasionados.

Divorcios, custodias y herencias, son un ejemplo de aquello que cuando se negocia rara es la vez que todo fluye plácidamente hasta el acuerdo final y sin tener que superar antes toda una serie de obstáculos agotadores.

Negociar movidos por los celos, la envidia, la rabia, las ganas de revancha, alarga y agravia estos procesos que ya de por sí son bastante dolorosos, pues tienen su origen en algún tipo de pérdida.

Resolver satisfactoriamente un conflicto con el mínimo de tiempo, abarata costes tanto económicos como emocionales y en principio podríamos creer que es el deseo principal de aquellas personas que intervienen.

Paradójicamente en muchos de los casos antes mencionados el que acaba sucediendo es todo el contrario, precisamente porque el objetivo principal de cada parte implicada ya no es solo el de conseguir un acuerdo que la beneficié, sino que la prioridad pasa a ser la de perjudicar a la otra, pagando incluso, si es necesario, con el perjuicio propio. Ya no es mi bienestar el que me motiva a lo largo del proceso, sino que mi interés fundamental es impedir que el otro salga beneficiado.

Es en estos casos cuando cobra sentido la intervención del/la mediador/a.

mediación

El mediador interviene después de que las partes enfrentadas no han conseguido ponerse de acuerdo y solo si todas las partes en disputa aceptan su intervención.

El mediador tiene que ser capaz de generar un espacio de seguridad y confianza indispensable para poder trabajar, garantizando en el mismo tiempo la confidencialidad de todo aquello que se hable. Todo aquello tratado en mediación es absolutamente confidencial. En todo momento tiene que tener una actitud imparcial, conciliadora y profesional. Tiene que ser un experto en emociones, relaciones interpersonales y resolución de conflictos y conseguir con su presencia y sus intervenciones que las partes enfrentadas se den cuenta de aquellos sentimientos y aquellas actuaciones que están encallando la resolución del proceso de forma que puedan acabar elaborando una solución suficientemente satisfactoria para todos los implicados.

Por lo tanto la intervención del mediador reduce las posibilidades de entrar en una escalada de confrontación que pondría en peligro las relaciones interpersonales entre los solicitantes, y como son ellos mismos los que con la ayuda del mediador llegan a una solución por su conflicto de intereses, no hay ni ganadores ni perdedores, hecho que aumenta las posibilidades de que los acuerdos aprobados acaben siendo llevados a cabo. En algunos casos, ha permitido también restablecer la comunicación entre las partes.

Desde un punto de vista jurídico, la mediación ha sido implementada legalmente como herramienta alternativa para la solución de conflictos. Ya desde la regulación a nivel Europeo (con la Directiva 200/52/CE, la recomendación R(98)1 del Comité), o bien con la regulación estatal (Ley 5/2012 y el Real Decreto 980/2013 que desarrolla algunos puntos), y finalmente a nivel de Cataluña con profusa normativa tal como: la Ley 25/2010, de 29 de julio del libro segundo del Código Civil de Cataluña, Ley 15/2099 sobre mediación en el ámbito del derecho privado, Decreto 135/2012 de 23 de octubre por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009 de mediación en el ámbito del derecho privado, entre otros.

Especialmente, la normativa trata de incorporar la mediación como una opción alternativa para solucionar conflictos de índole familiar (guardas y custodia, familia, herencias, etc.) así como otras cuestiones dentro del ámbito privado, incluso, gestión de deudas, conflictos vecinales, de comunidades de propietarios etc.

Se tiene que tener en cuenta, que las partes tendrán que haberse asesorado legalmente antes de la mediación, o durante la práctica de esta, si bien, el mediador nunca las podrá asesorar legalmente en virtud del principio de independencia.

La mediación podrá culminar con un acuerdo total o parcial sobre algunos puntos del conflicto, y, posteriormente, dichos acuerdos se podrán homologar judicialmente (cuando así corresponda por imperativo legal) o bien, elevarlos a público ante notario, cuando así se considere entre las partes. En todo caso, el convenio logrado a mediación tendrá el valor de acuerdo privativo entre las partes.

En definitiva, aceptar a tiempo la intervención de uno/a mediador/a bote ahorrarnos un coste adicional de sufrimiento emocional y económico y dotarnos de nuevos recursos en la hora de enfrentar conflictos futuros.

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Colabora: Porcel Advocats.