En los últimos tiempos muchas consultas al abogado empiezan así. Ya sea por la crisis o por una clara intención de incumplir, son muchas las personas que ven como su ex pareja o ex esposo deja de abonar la pensión de alimentos del hijo o hijos en común.

Este incumplimiento implica que el padre/madre custodio deba acarrear con el sustentación de los hijos menores mes a mes para después reclamar al otro progenitor el importe de la pensión impagada (más, por supuesto, los intereses correspondientes).

Aunque a la práctica son más las mujeres afectadas por esta situación -ya que tradicionalmente son ellas quienes se han atribuido la guarda y custodia de los hijos y por tanto a quienes se les deben percibir la manutención – no obsta para que ya algunos hombres se empiecen a ver afectados por la situación.

¿Qué hacer ante esta situación?

Ante esta situación tenemos dos vías legales: la civil y la penal. La vía civil consiste en instar una ejecución forzosa ante el juzgado que dictó la sentencia de divorcio, separación o extinción de pareja de hecho, pidiendo que se reclame judicialmente el pago al progenitor que está impagando la pensión. Si el progenitor no paga se iniciarán las medidas de ejecución oportunas, o más popularmente conocidas como embargos de bienes de (por ejemplo de nómina, cuentas bancarias, vehículos…).

La vía penal implica presentar una denuncia con el progenitor que no cumple su obligación alimenticia. El Art. 227 del Código Penal estipula esta actuación como un delito de abandono de familia: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. 2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior. 3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.”

Por tanto, para que prospere esta denuncia habrá que acreditar el impago durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos. Parte de la jurisprudencia que desarrolla la materia, además, exige que exista dolo (intención incumplidora) y no que se produzca el impago por una absoluta (que no parcial) imposibilidad de pagar.

La duda estaría, por tanto, en la vía a escoger.

Hay que tener en cuenta, entre más cuestiones, que la denuncia siempre implica el atribuir a alguien la comisión de un delito y pedir la imposición de una pena de prisión. En el proceso se pedirá también (a modo de responsabilidad civil) el pago de la pensión, petición que prosperará siempre y cuando con carácter previo el progenitor incumplidor resulte condenado por el delito. Si resultase absuelto, no se condenaría penalmente al pago de la pensión de alimentos pero se podría recurrir a la vía civil para reclamarlos en virtud de la sentencia de divorcio, separación o extinción de pareja de hecho. Por ello principalmente habrá que tener en cuenta cuál es la finalidad que se persigue y en base a ello escoger la mejor vía a seguir.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso?

No podemos des de aquí indicar un plazo exacto, dado que dependerá de las circunstancias de cada caso, así como del nivel de saturación que tenga el juzgado competente. Nuestra recomendación es que si Ud. se encuentra en esta situación reclame cuanto antes a fin de ganar el más tiempo posible.

¿Necesitaré abogado?

Para el proceso civil será indispensable valerse de abogado y procurador. Para el proceso penal a menos que Ud. desee comparecer como acusación particular no es necesario abogado y procurador, pero sí resultará muy recomendable. Tenga en cuenta que Ud. se verá inmerso en un procedimiento del que desconoce su funcionamiento por lo que en arras de la efectividad es preferible que se valga de profesionales en la materia.

¿Y cuanto me costará reclamar?

Los abogados se rigen por unos Honorarios estipulados por el colegio de abogados correspondiente y los procuradores se rigen, así mismo, por unos aranceles. En todo caso, a día de hoy se ofrecen fórmulas o facilidades para asumir estos gastos, por lo que les recomendamos que consulten con su abogado.

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