Si estas en proceso de divorcio y estáis tramitando el divorcio como un divorcio de mutuo acuerdo, vuestro/s abogado/s os habrán informado u os informarán de que hay que preparar el convenio regulador.

Hay que tener en cuenta, que también se utilizará el convenio regulador para casos en los que aunque no se esté casado, uniones estables de pareja, procesos de guarda y custodia de mutuo acuerdo (cuyos padres no están casados), casos de separación de mutuo acuerdo, u otros análogos.

¿Qué es convenio regulador?

El convenio regulador de divorcio es un acuerdo bilateral (es decir, de las dos partes) que contiene los pactos y acuerdos relativos a las consecuencias del divorcio. Dicho en palabras llanas, es un documento en el que se fijan los acuerdos relativos a los puntos a resolver tras el divorcio.

¿Qué contiene el convenio regulador? ¿De qué puntos trata?

El convenio regulador contiene como norma general los siguientes puntos:

a)       En primer lugar, si hay hijos menores en común se establecerá su patria potestad, su guarda y custodia y la pensión de alimentos que corresponda a los mismos.

b)      En segundo término, La atribución del uso de la vivienda habitual y en su caso del ajuar familiar.

c)       En tercer lugar, si correspondiera, también podría incluir los pactos relativos a la liquidación del régimen económico familiar.

d)      Como cuarto lugar, las pensiones compensatorias o por razón de trabajo que pudieran corresponderle a uno de los conjugues.

e)       En quinto lugar, el convenio regulador puede contener también otros pactos relativos a cuando correspondería cambiar el convenio regulador o a otras cuestiones de índole familiar o patrimonial que sean importantes para los conjugues o los hijos.

Las pautas legales para cada uno de estos puntos pueden ser diferentes dependiendo de si resulta de aplicación el Código Civil Español o bien el Código Civil de Catalunya o de otras comunidades autónomas, ya que podemos encontrar algunas diferencias en las regulaciones de derecho de familia (y de sucesiones) de cada comunidad autónoma.

¿Existe un convenio estándar que sirva para todo el mundo?

Por mi experiencia, la respuesta a esta pregunta es un contundente NO. Cada matrimonio y cada familia es totalmente diferente, y por ello, es absolutamente recomendable que busquéis un asesoramiento personalizado para que vuestro abogado/a realice prepare un convenio regulador que se ajuste a vuestra realidad y a vuestras necesidades. De lo contrario, tendríais un convenio que a la practica no os sería útil.

Ya hemos firmado el convenio, y ahora ¿qué?

Primeramente, una vez firmado el convenio regulador, éste se presentará adjunto a una demanda de divorcio de mutuo acuerdo en el juzgado y se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que será necesario que los conjugues se ratifiquen el mismo en el juzgado y tras ello el juez dictará sentencia homologando el acuerdo.

En segundo lugar, si hubiera hijos menores, antes de que se dicte sentencia, el Misterio Fiscal tendrá que dictar un Informe estimando favorable el convenio regulador.

Finalmente, hay que tener en cuenta, tras la última regulación sobre Jurisdicción Voluntaria también se puede homologar el acuerdo en el Notario, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos de los que hablaremos en otra futura entrada del blog.

¿Este convenio será definitivo para siempre? ¿Se puede cambiar el convenio regulador?

Si hay cambios que justifiquen la modificación del contenido del convenio regulador, éste se podrá modificar. Es importante que, tal como la ley estipula, los cambios sean de entidad (es decir, que las circunstancias de los conjugues o de los hijos hayan cambiado lo suficiente como para que se solicite esta modificación). Los cambios podrían seguir la vía del mutuo acuerdo o del contencioso, igual que cuando se inicia el proceso de divorcio, pero al estar ya divorciados este proceso de modificación recibe el nombre de “modificación de medidas definitivas”.