El recargo de prestaciones es el cobro que recibe un usuario cuando la empresa donde trabaja no ha cumplido con las medidas de seguridad que debía tener. Supone un aumento de entre un 30 y un 50% de las prestaciones económicas que tienen que ver con la Seguridad Social.

El objetivo del recargo de prestaciones es darle al trabajador la posibilidad de estar en la misma posición en la que se encontraba antes de sufrir el accidente y compensarlo por el daño económico que esto le ha ocasionado.
¿A cuánto puede ascender el recargo de prestaciones?

Como adelantábamos antes, este recargo de prestaciones puede suponer entre un 30 y un 50% por encima de las prestaciones de la Seguridad Social. Que se decante al alza o la baja depende de la grave que haya sido la infracción. 

¿Cómo se solicita el Recargo de Prestaciones?

Cuando se sabe que ha ocurrido una contingencia, la Inspección de Trabajo es quien tiene que determinar cuál es el recargo y reconocerlo oficialmente. En caso de que esta gestión no se haga, el mismo trabajador deberá pedirlo ante la INSS y la ITSS

Esta última entidad será quien acabe pagando el importe. Para culminar el trámite, el INSS determinará cuánto dinero corresponde a pagar e invitará a la empresa a realizar el pago.

En resumen, el recargo de prestaciones se cobra además de la prestación de incapacidad permanente. Ambas se reciben juntas cada mes. El requisito para recibirlas es que el empresario haya obviado una medida de seguridad que era vital para el desarrollo correcto de la actividad laboral.

¿Quién paga el recargo de prestaciones?

El pago del recargo de prestaciones debe abonarlo la empresa donde se produce el accidente. 

¿Cuál es la fiscalidad del recargo de prestaciones?

Para saber cómo se tributa el recargo de prestaciones habría que ver la relación que mantiene la empresa con la aseguradora. En el caso de las prestaciones por invalidez suele ser por el IRPF en calidad de rendimiento del capital mobiliario. 

En caso de que el tomador del seguro y el beneficiario sean personas diferentes, dicha tributación se hará en calidad del impuesto de sucesiones y donaciones. 

Ahora que ya tienes un pantallazo general acerca del recargo de prestaciones, te invitamos a solicitar un turno con nosotros. Te asesoramos de manera personalizada y analizaremos tu caso de cerca. ¿Preparado para empezar?