VISADO DE RESIDENCIA POR ADQUISICIÓN DE INMUEBLES EN ESPAÑA

Destinado a aquellos extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 €. El solicitante deberá acreditar disponer de la inversión libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.

Documentación específica:

  1. Certificación con información   continuada   de   dominio   y   cargas   del   Registro   de   la   Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.  Dicha certificación podrá incorporar un código electrónico de verificación y  deberá  incluir  el  importe  de  la  adquisición;  de  lo  contrario,  se  deberá  acreditar  mediante  la escritura. El certificado no puede tener una antigüedad mayor de tres meses.
  2. Si, en el momento de la solicitud del  visado, la  adquisición  de  los  inmuebles  se  encontrara  en  trámite  de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
  3. Si el extranjero no ha formalizado la compra, pero existe un precontrato con garantía por medio de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en escritura, deberá presentarse dicho precontrato con certificación de entidad financiera establecida en España que acredite que el solicitante dispone de depósito bancario indisponible por la cuantía requerida. En este supuesto, el interesado recibirá un visado de residencia para inversores por una duración máxima de 6 meses. Si la inversión la realiza un matrimonio en  régimen  de  gananciales  o  análogo,  y  la  inversión  no  asciende,  al menos,  al  doble  de  los  umbrales  previstos,  se  considerará  que  ha  sido  efectuada  por  uno  de  los  cónyuges, pudiendo el otro solicitar un visado de residencia como familiar.

 

VISADO DE RESIDENCIAPARA INVERSORES DE CAPITAL

Destinado a inversores de capital con una inversión inicial por un valor igual o superior a 2.000.000 €en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a 1.000.000 € en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo, o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Documentación específica: Acreditación de haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a un año a la presentación de la solicitud de visado, en cualquiera de las siguientes formas:

  1. En el supuesto de INVERSIÓNEN ACCIONES NO COTIZADAS O PARTICIPACIONES SOCIALES, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
  2. En el supuesto de INVERSIÓNEN ACCIONES COTIZADAS, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.
  3. En el supuesto de INVERSIÓN EN DEUDA PÚBLICA, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
  4. En el supuesto de FONDOS DEINVERSIÓN, FONDOS DEINVERSIÓN DE CARÁCTER CERRADO O FONDOS DE CAPITAL RIESGO CONSTITUIDOS EN ESPAÑA, se presentará un certificado de la sociedad gestora del fondo constituida en España y registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

 

VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES CON PROYECTO EMPRESARIAL Y PARA EMPRENDEDORES

Destinado tanto a inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como para los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un  periodo  de  un  año  con  el  fin  único  o  principal  de  llevar  a  cabo  los  trámites  previos  para  poder desarrollar una actividad emprendedora.

Documentación específica:

  • INVERSORES: el interesado deberá presentar un informe  favorable para  constatar  que  en  el  proyecto empresarial   presentado   concurren razones   de   interés   general. El   informe   procederá   de   la Oficina Económica y Comercial del ámbito de la demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado. Debe tenerse en cuenta que es admisible una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada  en  un  territorio  que  no  tenga  la  consideración  de  paraíso  fiscal conforme  a  la  normativa  española,  y  el  extranjero  posea,  directa  o  indirectamente,  la  mayoría  de  sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. Cabe también que el inversor designe un representante para la adecuada gestión del proyecto con el fin de que el mismo obtenga el visado de residencia para inversor según los criterios establecidos en la Ley.
  • EMPRENDEDORES: se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea  de carácter  innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Oficina  Económica  y  Comercial del  ámbito  de  la  demarcación  geográfica  donde  el  inversor  presente  la solicitud del visado. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos. En ambos casos el solicitante, además  del  informe  favorable  de  la  Oficina  Económica  y  Comercial,  deberá acreditar que reúne los requisitos establecidos con carácter general en esta Ley.