Este mes de noviembre ha entrado en vigor la Ley 11/2023 de 8 de mayo que modifica la ley del notariado y permitirá que los notarios autoricen diversos actos jurídicos de forma on-line digitalizando así la prestación de los servicios notariales y facilitando el acceso a muchos ciudadanos. El origen de esta nueva regularización es la transposición de las directivas de la UE en este sentido.

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Esta ley, aprobada en mayo de 2023, prevé que en el plazo de 6 meses (cumplidos en el mes de noviembre de 2023) los Notarios puedan autorizar diversos actos jurídicos de forma on-line, lo cual es pionero en nuestro país ya que hasta la fecha no había esta posibilidad y los actos jurídicos debían ser firmados exclusivamente de forma presencial en las oficinas del Notario.

Así por lo tanto, des de el actual mes de noviembre de 2023, los siguientes servicios se podrán realizar de forma on-line a través de la página web del Portal del Notariado lo cual dotará de máxima seguridad a los actos jurídicos que se autoricen por esta vía.

¿Cuáles son los actos jurídicos que se podrán autorizar por este sistema?

Principalmente el origen de esta normativa es la transposición de la Directiva Directiva 2019/1151 la finalidad de esta regulación es facilitar los trámites de tipo mercantil y cuya principal finalidad es que cualquier ciudadano de la UE pueda abrir una sociedad en otro estado miembro, si bien su aplicación irá un poco más allá.

Los notarios podrán autorizar en la sede electrónica notarial1:

  • Todos los actos societarios: desde la constitución de sociedades, al nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones, etc.
  • Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
  • Las pólizas mercantiles.
  • Los poderes de representación procesal para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos.
  • La revocación de poderes, excepto los preventivos.
  • Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
  • Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia.
  • Los testimonios de legitimación de firmas.
  • Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
  • Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras duren la obligación de confinamiento.
  • La conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente.
  • Actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.

Sin duda, esta nueva normativa es un gran paso para avanzar hacia la aplicación de las nuevas tecnologías en el sector jurídico y notarial.

  1. FUENTE: https://www.notariado.org/portal/-/los-notarios-podr%C3%A1n-autorizar-actos- jur%C3%ADdicos-por-v%C3%ADa-online-por-primera-vez-en-la-historia ↩︎