En entradas anteriores del blog hemos tratado introducido cómo se tramita o gestiona una herencia según si hay o no testamento. En este artículo nos adentramos más en los casos en los que no hay testamento, la herencia se tramita por via intestada o ab intestato. En este sentido, es necesario seguir unos pasos algo diferentes de la tramitación de una herencia testamentaria.

¿Cuáles son los documentos necesarios para una herencia ab intestato?

  • Certificado de defunción de la persona fallecida, para acreditar el fallecimiento.
  • DNI del fallecido o Certificado de empadronamiento del fallecido. Para acreditar su último lugar de residencia ya que la tramitación tendrá lugar en la Notaría de dicha localidad o demarcación.
  • Certificado de Actos de Últimas Voluntades, para acreditar que el difunto no ha hecho testamento.
  • Certificado de Nacimiento de los hijos o, en su defecto, de los parientes del difunto con derecho a heredar (progenitores o familiares colaterales).
  • Certificado de matrimonio del difunto, o documentación que acredite su divorcio.

¿Quiénes son las personas que pueden instar la declaración de herederos?

Podrán instar la declaración de herederos las personas que tengan un lazo familiar o afectivo con el difunto, tales como:

  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • El cónyuge.
  • La persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, en aquellas comunidades donde se equipará la pareja de hecho al matrimonio.
  • Los parientes colaterales.
  • Cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario.

¿Cómo se inicia el trámite?

  • Por lo general se iniciará con el Acta de Notoriedad en la Notaría competente (es decir, por lo general en aquella del último domicilio de residencia, el lugar donde el fallecido tenía su último domicilio o residencia habitual, el lugar donde el fallecido tenga la mayor parte de su patrimonio, el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, siempre que sea en España, el Notario de un distrito colindante a los anteriores, en defecto de los anteriores, el del lugar de domicilio del heredero que inste la declaración de herederos).
  • Seguidamente se suele requerir la presencia de dos testigos que declaren de la certeza de lo explicado por los familiares (pueden ser familiares del fallecido pero no personas con interés directo en la herencia).
  • En un plazo de 20 días hábiles el Notario cerrará el Acta de Declaración de Herederos y posteriormente se podrá realizar la aceptación de herederos. 

Recuerda consultar los otros apartados de nuestro blog para obtener más información sobre la gestión de herencias y reclamación de tus derechos sucesorios. 

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