A muchos propietarios de bienes inmuebles no residentes en España les está preocupado la instauración de este nuevo impuesto que se configura como temporal y para las grandes fortunas.

Lo cierto es que si bien, es de muy reciente aprobación, en este artículo podemos dar algunas pinceladas genéricas para saber cuál será su configuración.

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¿Qué es el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas?

De entrada, el ITSGF es un impuesto de carácter directo que viene a complementar, como decíamos, al Impuesto sobre el Patrimonio y que grava de forma complementaria los patrimonios de las personas físicas que sean superiores a los 3.000.000 de Euros.

Sin embargo, a priori, para muchos contribuyentes parece una copia del Impuesto sobre el Patrimonio, no sólo por su base o fundamento jurídico sino porque se remite en muchas de sus consideraciones (sujetos pasivos, ámbito territorial, exenciones, bases imponibles y liquidables, etc). a la propia ley del Impuesto sobre el Patrimonio. La diferencia es que se podrá deducir la cuota satisfecha en concepto de Impuesto del Patrimonio. 

¿Cómo tributarán los no residentes?

Tributarán por los bienes y derechos que tengan en España, lo que en la ley se define como declaración por tributación real. 

Cabe decir, que existe una notable diferencia entre el residente y el no residente porque el no residente no tiene la exención de 700.000 € que sí tendrán los residentes, y que si es aplicable tanto a residentes como a no residentes en el Impuesto del Patrimonio, lo cual supone una importante diferencia entre ambos impuesto vinculados. 

¿Cuáles serán los gravámenes?

Los tipos de gravamen que se ven son:

  • De 0 € a 3.000.000 €: 0%.
  • De 3.000.001 € a 5.347.998,03 €: 1,7%.
  • De 5.347.998,04 € a 10.695.996,06 €: 2,1%.
  • De 10.695.996,06 € en adelante: 3,5%.

Dado lo reciente de este impuesto esperamos poder ampliar esta información en un futuro, si bien, es importante tener en cuenta la existencia de este impuesto a la hora de adquirir su propiedad en España y prever lo que sea necesario en relación con ello.

Por último, recuerde que este artículo tiene por finalidad acercarle información práctica para entender cómo funcionan estos impuestos, pero no sustituye al asesoramiento legal o fiscal personalizado y nuestro despacho no asume responsabilidades en ese sentido. Si usted lo desea puede solicitar cita aquí para recibir información fiscal personalizada: E-porcel.